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mayo  17, 2024

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Las empresas “fintech”, ¿son sujetos concursables?

A propósito del fallo WENANCE S.A. concurso preventivo

Por Francisco Junyent Bas


“El tema más interesante resuelto por el Tribunal de alzada lo constituye la cuestión de fondo sobre la caracterización de la actividad de Wenance S.A. como empresa “fintech” que se dedica a la “mediación financiera” pero que no realiza “intermediación entre la oferta y demanda de dinero” y, consecuentemente, no está alcanzada por la Ley 21.526. La LEF se aplica a las personas o entidades privadas o públicas, oficiales o mixtas, de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Ahora bien, irrumpe en el ámbito financiero las empresas “fintech” que escapan a la Ley 21.526 pues, el otorgamiento de préstamos que afectan recursos propios no configura la intermediación en el sentido contemplado por la aludida normativa y, consecuentemente, quienes realicen el desarrollo de estas actividades quedan sometidos a las prescripciones del CCCN y a la normativa específica que a esos fines ha dictado el BCRA.”

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Términos mencionados en esta doctrina: intermediación.

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